- En el COIP aplican 4 artículos para el Ámbito de aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Art. 16.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:
1.- Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.
2.- Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
3.- El ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código.
4.- Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.