ESTUDIO JURIDICO

Ambito temporal de aplicación, Art 16 COIP, Ecuador 2025.

Art. 16.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:

1.- Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.

2.- Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.

3.- El ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código.

4.- Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.

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