ESTUDIO JURIDICO

Alteración de evidencias y elementos de prueba, Art. 292 COIP Ecuador 2025.

Es un delito contra la eficiencia de la administración pública.

Art. 292.- La persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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