ESTUDIO JURIDICO

Abuso de facultades, Art. 294 COIP Ecuador 2025.

Es un delito contra la eficiencia de la administración pública.

Art. 294.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que, en ejercicio de su autoridad o mando, realice los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años:

1.- Imponga contra sus inferiores castigos no establecidos en la ley o se exceda en su aplicación.

2.- Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servicio, cargo o función militar o
policial.

3.- Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales.

4.- Ordene a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al
interés del servicio o inste a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía
Nacional o de las Fuerzas Armadas.

5.- Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquía, grado, función, nivel o
prerrogativas, siempre que este hecho no constituya otra infracción.

6.- Permita a personas ajenas o desvinculadas a la institución ejercer funciones que les correspondan
exclusivamente a los miembros del servicio militar o policial.

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