Es un delito contra la eficiencia de la administración pública.
Art. 294.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que, en ejercicio de su autoridad o mando, realice los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años:
1.- Imponga contra sus inferiores castigos no establecidos en la ley o se exceda en su aplicación.
2.- Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servicio, cargo o función militar o
policial.
3.- Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales.
4.- Ordene a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al
interés del servicio o inste a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía
Nacional o de las Fuerzas Armadas.
5.- Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquía, grado, función, nivel o
prerrogativas, siempre que este hecho no constituya otra infracción.
6.- Permita a personas ajenas o desvinculadas a la institución ejercer funciones que les correspondan
exclusivamente a los miembros del servicio militar o policial.