ESTUDIO JURIDICO

Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Ecuador 2024 Art. 158 COIP

Art. 158.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con el máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 363 Numeral 6.

Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141.

Reforma: Ver Sección II, Doc. 4

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