- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 101.- La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias:
Concordancias: CNAdo: Art. 69
1.- Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia,
amenaza o intimidación.
2.- Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja,
sea cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia
o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 68, Código Civil: 223
3.- Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima.
Concordancias: COIP: Art. 89, Art 91 Numeral 2.