Cuando tenga la sospecha de que un extranjero tiene la intención de ausentarse del país para eludir el cumplimiento de la obligación, se llama Arraigo. Si el deudores son ecuatorianos la garantía se realiza a través de la prohibición de salida del país.
Art. 131.- Arraigo. La o el acreedor que tema que la o el deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar el arraigo, siempre y cuando demuestre la existencia del crédito, que la o el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces suficientes en el país.
Requisitos.-
a) La existencia actual del crédito u obligación;
b) Que la o el deudor es extranjero, y;
c) La inexistencia de bienes raíces suficientes en el país.
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