ESTUDIO JURIDICO

Sanciones, Art. 173 COGEP, Ecuador 2025. 

  • De acuerdo al COGEP, son 16 artículos los que pertenecen a la prueba, presiona AQUI.

Art. 173.- Cuando las alegaciones de falsedad se decida en contra de quien la propuso, la o el juzgador sancionará la mala fe y deslealtad procesal conforme con la ley. Igual sanción se aplicará a la parte que presentó la prueba, cuando en el proceso se ha justificado la falsedad.

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