ESTUDIO JURIDICO

Procedencia de la reconvención, Art. 154 COGEP, Ecuador 2025.

Art. 154.-  Procedencia de la reconvención.

La reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley.

Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.

La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones.

La reconvención no procede en materia de alimentos.

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