- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El Principio de intimidad no esta contemplado dentro de los principios de derecho constitucional; tampoco en los principios del sistema medio de administración de justicia, pero si esta dentro de los principios procesales civiles; contravenirlo puede acarrear consecuencias penales conforme al Art. 178 del COIP.
Este principio tiene origen en los derechos de libertad estipulados en el Art. 66 numeral 20, de la Constitución del Ecuador; así también dentro de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra descrito en el Art. 7 del COGEP.
- No es unicamente un principio; sino también un derecho que protege la privacidad; intimidad e identidad de las personas, en los aspectos personales, familiares, económicos, religiosos, de salud, de imagen de cada individuo, de domicilio físico o electrónico en relación a la comunicación. Ninguno de ellos puede ser violentado ni divulgado por terceros. Sin perjuicio de que pueden obtenerse con autorización o por orden judicial; con los limites expresamente determinados en la ley.
Post Views: 3.040