Según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en los Arts. 16, 153, 294 numeral 1, Art. 333 numeral 4, la acumulación de procesos se puede ordenar de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, en los juicios ordinarios hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar; en los demás procesos (sumario, monitorio, voluntario), hasta la fase de saneamiento. Esta regla obedece al principio de oportunidad para resolver las excepciones previas, luego de lo cual el juzgador únicamente debe atender las cuestiones de fondo objeto de la controversia.
Nota: Requisitos para que la acumulación sea autorizada.
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