ESTUDIO JURIDICO

Facultades de la o del juzgado, Art. 135 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a los apremios, presiona AQUI.

Art. 135.- La o el juzgador podrá aplicar como apremio cualquier medida que estime conducente al cumplimiento de una resolución judicial, siempre que a ello haya antecedido la correspondiente prevención legal.

La o el juzgador, puede ordenar la aplicación de un apremio personal cuando la ley expresamente lo autorice. En los demás casos impondrá sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

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