Art. 65.-Notificación.-Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas
o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas
las providencias judiciales.
Las providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
pronunciamiento. Su incumplimiento acarreará sanciones conforme con lo determinado en la ley.
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