ESTUDIO JURIDICO

Copias y compulsas, Art. 212 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 11 artículos los que pertenecen a la documento público, presiona AQUI.

Art. 212.- La o el interesado puede pedir copia de los documentos originales o compulsas conforme con lo previsto en este Código.

Las copias y compulsas que hayan sido ordenadas judicialmente se insertarán en las actuaciones que la o el juzgador señale, a solicitud de parte.

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