En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias.
Las y los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, en las siguientes situaciones jurídicas:
1.- Todas las garantías jurisdiccionales, salvo la acción extraordinaria de protección.
2.- Resolver las impugnaciones de cualquier decisión emanada de la autoridad competente relativas al régimen penitenciario.
3.- Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los regímenes semiabierto y abierto.
4.- Las resoluciones que concedan la inmediata excarcelación por cumplimiento de la pena.
5.-La unificación y prescripción de las penas emanadas por la administración de justicia penal, tanto nacional como extranjera.
6.- Controlar el cumplimiento y la ejecución del indulto presidencial o parlamentario.
7.- Cumplir con las disposiciones establecidas en el Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en lo que corresponde.
8.- Las violaciones al estatus de liberado de las personas que han cumplido la pena y cualquier discriminación por pasado judicial de estas personas. En las localidades donde no existan jueces de garantías penitenciarias, la competencia será de cualquier juez.
9.- Conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna.
10.- Las demás atribuciones establecidas en la ley.
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Nota.- Luego de obtener tu libertad limpia tu Record Policial.