ESTUDIO JURIDICO

Otros pactos accesorios al contrato de venta Art. 1826 al Art. 1827 CC, Ecuador 2026.

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De otros pactos accesorios al contrato de venta.

Art. 1826.- Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo, que no podrá pasar de un año, persona que mejore la compra, se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del Art. 1822 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.

Art. 1827.- Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.

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