ESTUDIO JURIDICO

De las obligaciones de genero, Art. 1524 al Art. 1526, CC, Ecuador 2026.

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Art. 1524.- Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

Art. 1525.- En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos mediana.

Art. 1526.- La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

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