Según Art. 20 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el Juez competente para conocer y resolver un proceso acumulado es será aquel que haya conocido a prevención la causa.
Post Views: 1.642
Según Art. 20 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el Juez competente para conocer y resolver un proceso acumulado es será aquel que haya conocido a prevención la causa.
Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.