- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PARA SU ADMISIBILIDAD:
El Artículo 266 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, respecto a la Procedencia de este medio impugnatorio, dispone que: “El recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Igualmente procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado.”
Es pertinente entonces, establecer si el recurso interpuesto cumple con las exigencias prevenidas en la norma ut supra. Corresponde igualmente determinar si quien interpuso el recurso de casación tiene Legitimación para hacerlo, conforme lo dispone el Artículo 277 del Código Orgánico General de Procesos, que ordena: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución de la o el superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella. En ningún caso cabe la adhesión al recurso de casación deducido por otro”.
Finalmente, corresponde analizar, si el recurso de casación interpuesto reúne los Requisitos Formales, establecidos en el Artículo 267 del Código Orgánico General de Procesos, que determina: “El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente:
1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada, del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacué la solicitud de aclaración o ampliación.
2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido.
3. La determinación de las causales en que se funda.
4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada”.