Es aquella que emana de la Condición Resolutoria Tácita o del pacto comisorio, en la cual el contratante cumplidor puede demandar al contratante incumplidor que se deje sin efecto el contrato.
Características de la acción Resolutora,.
– Personal.-
– Patrimonial.- Es una acción netamente pecuniaria o de dinero, persigue dar por terminado un contrato patrimonial, No procede en actos de familia.
– Renunciable.-
– Cedible.-
– Prescriptible.- Pierde su valor por el paso del tiempo, ordinariamente 5 años, y cuando se trata que existen menores de edad, interdictos, etc.,, 4 años.
– Indivisible.-
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