Es un comunicado judicial que consiste en el acto procesal o fase procesal mas relevante dentro de un proceso judicial, de este depende la prosperidad o avance del juicio.
Posterior a la presentación de la demanda en la ventanilla de recepción de causas y asignado un número de proceso, el o la Juzgador/ra procederá a calificarla según los requisitos de la demanda; si cumple con ello, emite el auto de calificación disponiendo que la misma, es clara, precisa y cumple los requisitos de ley, entonces el director del juicio (Juez) sustancia que el proceso pase a la oficina de citaciones, para que a través de la figura denominada CITADOR, ponga en conocimiento del requerido judicialmente (demandado), el contenido del expediente hasta donde se encuentre.
- Nota.- Para que se cumple esta diligencia, debes asegurarte haber proporcionado, al menos 3 (tres) juegos de copias del expediente, por medio del archivo de la Unidad Judicial donde se ventila el proceso.
ESCENARIOS QUE PUEDE PRESENTAR LA CITACIÓN.-
– Razón de Citación.- Consiste en la indicación que se ha cumplido la comunicación judicial; sin embargo, en el futuro esta condicionada a revisión de formalidades, pues si causo indefensión en la parte procesal demanda, provoco suficiente argumento para solicitar nulidad procesal. Por este efecto, es determinante la correcta realización.
– Razón de No Citación.- Indicación que no se pudo cumplir con la diligencia.