- Pertenece a los principios universales del derecho.
Tambien es un principio procesal con rango de garantia constitucional; indica que lo que lo resuelto por sentencia o auto definitivo se tiene por verdad juridica; es decir, tiene carácter inmutable, vinculante y definitivo, sin que sea viable volverlo a discutir por principio de prejudicialidad; en otra palabras es la manifestacion de la seguridad jurídica y el principio «Non Bis In Índem» (Nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), Art. 76 numeral 7, literal «i».
Formal.- Inimpugnibilidad de la decision dentro del mismo proceso.
Material.- Vinculación de lo resuelto en cualquier proceso posterior Art. 101 y Art. 153 del COGEP.
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