Al principio de caracter axiológico se lo cuantifica por su valor ético–jurídico fundamental, reconocido y positivizado por el ordenamiento jurídico, que expresan los fines últimos del derecho y cumplen una triple función:
a) Fundamentan la validez material de las normas,
b) Orientan su interpretación e integración; y,
c) Aplican el principio de optimización cuyo peso se determina mediante el principio de ponderación y no por la subsunción del caso concreto.
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