ESTUDIO JURIDICO

Principio de carga de la prueba (onus probandi), Ecuador 2026.

Consiste en la regla procesal «quien afirma un hecho ante un juez debe probarlo» más aun si la contra parte no ha contestado la demanda; es decir, si una parte alega algo a su favor pero no lo acredita, el juez fallará en su contra.

Distribución básica de la carga

  • Demandante (Actor): Debe probar los hechos que fundamentan su pretensión (los que dan origen a su derecho).
  • Demandado: Debe probar los hechos que extinguen, modifican o impiden el derecho del demandante (por ejemplo, probar que ya pagó una deuda)

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