ESTUDIO JURIDICO

Ingreso directo de causas, ingreso de incidentes que no estan en el sistema, Ecuador 2026.

A falta de opción de escogitamiento en el modulo de ingreso del sistema e- SATJE, el usuario debe solicitar expresamente que la causa no pase por el sorteo general sino por ingreso directo de causas y/o incidentes. (procedimiento administrativo y tecnológico excepcional). Es imperativo justificar la distracción al principio del juez natural y del sorteo transparente (Art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial), por ello debe indicarse la justificación y detallar el número exacto de la causa originaria.

  • Prevención: Cuando un juez ya radicó competencia en fases previas del mismo conflicto. Si se tramitó una diligencia preparatoria o una providencia preventiva, la demanda principal debe ingresar directamente al juez que conoció dicho acto previo (Arts. 13 y 123 del COGEP).

  • Actos Urgentes (Materia Penal): Por directriz del Consejo de la Judicatura, la formulación de cargos en procesos donde previamente se radicó competencia por un acto urgente (como un allanamiento) debe procesarse obligatoriamente mediante el módulo de ingreso directo.

  • Acumulación de Procesos: Al demandar la acumulación de una causa nueva a una preexistente por conexidad objetiva o litisconsorcial (Art. 16 del COGEP), el nuevo expediente se dirige sin sorteo a la unidad y juzgador que tramita el proceso más antiguo.

  • Reconvención: La contrademanda se presenta e ingresa directamente al expediente original, recayendo la competencia sobre el mismo juzgador (Art. 154 del COGEP).

  • Excusas y Recusaciones: Cuando un juez es separado legalmente del conocimiento de un proceso, la asignación de la causa al juez reemplazante (subrogante o el siguiente en turno) se ejecuta por ingreso directo para mantener la continuidad del proceso.

Ejecución del Procedimiento

En la práctica, ya sea a través de la ventanilla física de los Complejos Judiciales o la Ventanilla Virtual (Oficina de Gestión Judicial Electrónica), la ejecución se materializa de la siguiente manera:

“memorando circular-CJ-DNGP-2022-0072-MC TR: CJ-INT-2022-02663, de 06 de febrero de 2022, en el que en su parte pertinente indica:»…2. Proceso de solicitud y ejecución de ingreso directo de causas. A partir del día lunes 07 de febrero de 2022 deberá aplicarse el siguiente procedimiento para el ingreso directo de causas: a) El técnico de ventanilla comunicará al Coordinador de Gestión Procesal de su provincia la necesidad de realizar el ingreso directo de una causa, comunicando el número y datos generales del proceso principal y los datos generales de la causa que se debe ingresar. b) El coordinador de Gestión Procesal analizará la pertinencia del pedido y realizará la configuración TI: “D” (Ingreso Directo) del asunto de la causa que se va a ingresar, a través de la opción “Configuración de Ingresos Directos” del módulo de administración y comunicará al técnico de ventanilla requirente sobre la configuración realizada para que proceda con la ejecución inmediata del ingreso directo de la o las causas. Es importante recalcar la necesidad de que se coordine la ejecución del ingreso directo ya que la configuración realizada tiene un tiempo de vigencia de veinticuatro (24) horas, transcurrido este tiempo caduca la configuración y se desactiva automáticamente. En caso de no haberse realizado el ingreso en el tiempo señalado, el técnico de ventanilla deberá remitir un nuevo pedido. c) El Coordinador de Gestión Procesal provincial tendrá la posibilidad de extraer reportes automáticos de los ingresos directos configurados y ejecutados desde la Intranet – Reportes Internos – “Reporte de Ingresos Directos”. De acuerdo con las mejoras incorporadas en el sistema, a partir del día lunes 7 de febrero de 2022 se visualizará en las actas de sorteo,carátulas de procesos y en el módulo de consulta de causas, una leyenda en la cual se indica que un proceso fue ingresado de forma directa, y así también constará el número del proceso principal vinculado. Es importante que se informe de este particular a los juzgadores, a fin de que puedan conocer el mecanismo de ingreso de un proceso a su despacho y de que se facilite la determinación de su competencia sobre el mismo…»

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