Ningun propietario de vehículo esta obligado a matricular su auto en la misma provincia y ciudad de la que corresponde su placa de origen: (P – Pichincha); (G– Guayas) ; (A – Azuay); toda vez que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 206 dispone:
Art. 206.- La Comisión Nacional autorizará el funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación.
Concordancia: Art. 12 de Requisitos para matriculación vehicular.
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