Efectos del abandono.
Cuando un juzgador resuelva declarar el abandono como figura en una causa legal, previamente a declararlo debe analizar:
(i) A quien le va atribuir el acto u omisión que provocó el abandono;
– A la voluntad de las partes procesales de abstenerse a cuenta y riesgo o por su propia negligencia.
– A la falta de impulso procesal es atribuible al órgano jurisdiccional.
ii) Identificar que haya existido una oportuna respuesta a las solicitudes o justificaciones de las partes que resulten pertinentes para resolver el asunto relacionado con la declaratoria del abandono.
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