ESTUDIO JURIDICO

Responsabilidad en embriaguez o intoxicación, Art. 37 COIP, Ecuador 2026.

Art.- 37.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1.- Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2.- Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.

3.- Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

4.- Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

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