ESTUDIO JURIDICO

Ambito espacial de aplicación, Art. 14 COIP, Ecuador 2025.

Art. 14.- Las normas de este Código se aplicarán a:

1.- Toda infracción cometida dentro del territorio nacional.

2.- Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:

a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

b) Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió.

c) Cuando la infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales.

d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción.

e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código.

3.- Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana.

4.- Las infracciones cometidas por las o los servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio de reciprocidad.

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