ESTUDIO JURIDICO

Principio de mínima intervención, Art. 3 COIP, Ecuador 2025.

Art. 3.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

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Nota.- Tiene relación con los limites del principio del «Ius Puniendi». Para ubicarlo puedes ir a principios universales del derecho, o directamente en el  Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.

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