- En el COIP es una garantías y principios generales.
Art. 3.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
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Nota.- Tiene relación con los limites del principio del «Ius Puniendi». Para ubicarlo puedes ir a principios universales del derecho, o directamente en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.
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