Art. 569.-Las partes podrán objetar con fundamento aquellas actuaciones que violenten los principios del debido proceso, tales como:
1.- Presentación de pruebas que han sido declaradas ilegales.
2.- Presentación de testigos improvisados o de última hora.
3.- Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada.
4.- Realización de preguntas autoincriminatorias, capciosas, compuestas, impertinentes, repetitivas, irrespetuosas, vagas o ambiguas, aquellas que están fuera de la esfera de percepción del testigo, sugestivas excepto en el contrainterrogatorio; opiniones, conclusiones y elucubraciones, salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia.
5.- Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la víctima.
Presentada la objeción, la o el juzgador la aceptará o negará y resolverá si el declarante la contesta o se abstiene de hacerlo.