- De acuerdo al catálogo del COIP existen Reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los medios de comunicación social.
Art. 513.-Las o los directores, editores, propietarios o responsables de un medio de comunicación social responderán por la infracción que se juzga y contra él se deberá seguir la causa, si a pedido de la o el fiscal no manifiesta el nombre de la o el autor, reproductor o responsable de la publicación.
Igualmente serán responsables cuando la o el autor de la publicación resulte o sea persona supuesta o desconocida.
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