SEÑORA NOTARIA: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Poder Especial, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – COMPARECIENTE. – Comparece a la celebración de este instrumento, la señora GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Empresaria, portadora de la cédula de ciudadanía número: 0700754484 (cero siete cero cero siete cinco cuatro cuatro ocho cuatro), con correo electrónico: [email protected], con número de teléfono celular: 0969001346 (cero nueve seis nueve cero cero uno tres cuatro seis), domiciliada en la Av. Shyris N35-86 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio Axios, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, por sus propios y personales derechos, en calidad de “PODERDANTE”;
SEGUNDA. – PODER ESPECIAL. – Por medio de este instrumento público, la señora GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de causa y facultades, otorga Poder Especial, como en derecho se requiere, a favor de la señor JAIME HERNAN ZURITA UTRERAS, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de profesión Economista, de estado civil casado, portador de la cédula de ciudadania número: uno siete cinco tres seis cinco seis cero nueve guion uno (175365609-1), a quien en adelante se llamará simplemente “EL APODERADO”, para que a través del presente instrumento realice y ejecute lo siguiente: 1). Queda autorizado para, solicitar a mi nombre y realizar la Petición de Salida del País ante cualquier Notario Público de la República del Ecuador, respecto a nuestro hijo en común, que responde a los nombres de LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO. Esta petición la fundamento en el Art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia; 2). El “APODERADO” queda expresamente facultado para delegar total o parcialmente este poder. – El Apoderado queda investido de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley a los mandatarios y por ello ninguna autoridad pública o privada de este país o del extranjero podrá alegar insuficiencia de Poder;
TERCERA. – CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. – Las parte contratantes declaran conocer y aceptar lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento, en tal efecto, autorizan libre y voluntariamente el tratamiento, almacenamiento, transferencia y acceso de datos personales a terceros interesados de la información constante en el presente instrumento.- El tercero será responsable de las infracciones derivadas del incumplimiento de las condiciones de tratamiento de datos personales establecidas en la ley.
CUARTA. – VIGENCIA. – El presente Poder Especial, tendrá vigencia indeterminada desde su otorgamiento; sin embargo, el mismo podrá ser revocado en cualquier momento y ante cualquier Notaria de la República del Ecuador, surtiendo efecto de la revocatoria, desde la fecha de notificación a “EL APODERADO”;
QUINTA. – CUANTÍA. – Por la naturaleza del presente acto, la cuantía es indeterminada.
Usted señora Notaria se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, para la perfecta validez del documento.
Abg. Leonardo David Zurita S.
MAT. 17-2012-179 Foro de Abogados Consejo de la Judicatura.
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- Nota.- Te ayudamos de manera inmediata, apúrate antes que el papá y/o mamá de tu hijo cambie de opinión.