ESTUDIO JURIDICO

Manejar o conducir con licencia extranjera, se pude en Ecuador 2024.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial dispone en su Art. 96 A.- Reconoce licencias y otros documentos expedidos en el exterior. – El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción, permisos de conducción internacionales, identificaciones vehiculares y pases de aduana, emitidos y expedidos en el exterior, en el marco de las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales.

Las personas extranjeras podrán conducir dentro del territorio nacional, con licencias o permisos de conducción emitidos en su país de residencia, únicamente vehículos o automotores de servicio particular, por el tiempo que dure la categoría migratoria de VISITANTE, máximo seis (6) meses, incluye los países (Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile, Perú, etc.)

Las personas ecuatorianas que residan en el exterior pueden conducir hasta 1 (uno) año con la licencia del país en el que residen en el exterior.   

Las personas que, de manera temporal o definitiva, residan en el país, podrán canjear u homologar su licencia extranjera, con su similar ecuatoriana.

Se deja expresa constancia que REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dispone:

Las personas que, de manera temporal o definitiva, residan en el país, podrán canjear u homologar su licencia extranjera, con su similar ecuatoriana.

  • Art. 138.- Para poder circular en el país con licencias emitidas en el extranjero, éstas deberán estar vigentes y, cuando las mismas no estén en IDIOMA ESPAÑOL, deberán contar con la TRADUCCIÓN correspondiente, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado.

El conductor deberá portar, además de su licencia, el pasaporte en el que conste la visa o el sello de admisión al país, a fin de determinar si los plazos mencionados en el artículo precedente se encuentran vigentes.

Quien condujere con una licencia extranjera sin portar además el pasaporte, o si lo hiciere fuera del plazo previsto en este artículo, o sin la correspondiente traducción, incurrirá en lo previsto en el artículo 391.21 del Código Orgánico Integral Penal. La reducción de puntos se efectuará por igual, y surtirá las mismas consecuencias como si tratara de conductores nacionales.

Art. 166.- Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o documento equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.

Los conductores extranjeros y los ecuatorianos residentes en el exterior que circulen con licencias emitidas en sus países de residencia portarán, además, su PASAPORTE o COPIA NOTARIZADA del mismo, en donde conste la visa o el SELLO DE INGRESO en el que se determine el tiempo de permanencia en el país.

Las licencias extranjeras que no estén en idioma español, deberán estar acompañadas de la correspondiente TRADUCCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado. (Norma declarada Inconstitucional)

Resolución del Tribunal Constitucional 193 Registro Oficial Suplemento 23113 / dic /200026 /dic. /2000

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