Es posible, la ley estipula vialidad en el Aumento de Capital por esta vía, obviamente se requiere la pre existencia del crédito a favor del suscriptor, este debe estar correctamente registrado en la contabilidad de la sociedad como pasivos.
Este Aumento se lo llamará Aumento de Capital por Compensación de Créditos, es pertinente mencionar que se requiere consentimiento expreso del acreedor, así como la aprobación de la Junta de accionistas o socios.
FUENTE. – Ley de Modernización de la Ley de Compañías. Art.- 183.1
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