El Estado ecuatoriano autorizo la creación de las empresas SAS como especie de compañías con el ánimo de que sus habitantes tengan la posibilidad de regular los emprendimiento y/o negocios informales, a través de portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Tienen igual obligación que cualquier otra compañía mercantil; esto es:
- Presentar anualmente el Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía.
- Presentar Balance Inicial de Operaciones, luego balances anuales.
- Presentar los Estados Financieros.
- Análisis de Ganancias o Pérdidas.
- Pronunciamiento del Reparto de Utilidades.
- Informe de Comisario.
- Informa de Gerente o Gerente General, según el Estatuto Social.
La Ley estipula que este tipo de compañías tiene imposibilidad de negociar sus títulos acciones en el mercado público de valores (Bolsa de Valores), estas acciones tampoco podrán inscribirse en el Catastro Público de Valores. En cuanto a las prohibiciones, este tipo de compañías no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.