Toda información de contenido digital, que se encuentre en un dispositivo electrónico, móvil, tablet, cámara de video vigilancia, etc., para que tenga validez en un proceso penal, debe ser sometida a una perica informática efectuada ante el Departamento de Criminalística y Ciencias Forenses, conforme los dispone el Art. 500 Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien deberá analizar, explotar, extraer, técnicamente el contenido.
Algunas autoridades fiscales consideran que requiere autorización judicial y que la reproducción deberá hacerse en audiencia privada, conforme lo dispone el Art 477 COIP y Art 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
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