ESTUDIO JURIDICO

Persona con síntomas de trastorno mental, Art. 588 COIP, Ecuador 2025.

Art. 588. Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso.

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