Art. 290.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año, cuando realice cualquiera de los siguientes actos:
1.- Ejecute o no impida, actos que puedan producir incendio, estragos u originar un grave riesgo para
la seguridad de una unidad o establecimiento de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
2.- Oculte a sus superiores averías o deterioros graves en instalaciones, aprovisionamiento o material
logístico a su cargo que sea de uso del personal policial o militar.
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