Este juicio nace de la falta de acuerdo entre empleador y trabajador, quienes acudiendo o no ante Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo no pudieron resolver sus discrepancias jurídicas, por lo que deben acudir ante los Jueces competentes en materia laboral, a través de la presentación de una demanda judicial a tramitarse por procedimiento sumario (UNA SOLA AUDIENCIA), según lo dispone el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en los artículos 332 y 333.
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