En todo Contrato de Trabajo, el empleado recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones; es decir todo trabajador, desde su primer día de relación laboral, tiene el beneficio de gozar anualmente de 15 (quince) días ininterrumpidos de descanso (incluye días no laborables; es decir, sábados, domingos y feriados). Ver modelo de solicitud AQUI.
Sin perjuicio de lo indicado, si el trabajador llegare a faltar a su trabajo hasta 3 (tres) días consecutivos, se le imputará a días de vacaciones; al 4 (cuarto) día el empleador podrá iniciar el proceso administrativo denominado Visto Bueno para dar por terminado el vinculo laboral o contrato de trabajo, de conformidad el Art 172 numeral 1 del C.T.
Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de 16 y menores de 18, tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
El derecho a descanso NO puede ser compensado con dinero, excepto los días adicionales (VER FORMULA DE CALCULO AQUI) o para efectos de cumplir con las obligaciones patronales; es decir, cuando se da por terminada la relación laboral a través del Acta de Finiquito, ya que la ley ordena el pago proporcional a las personas que no pudieron gozar de las vacaciones.
Para aquellos empleados que han prestado servicios a un mismo empleador por más de 5 (cinco) años consecutivos, a partir del 6 (sexto) año, tendrán derecho a 1 (uno) día adicional, por cada año excedente, con un límite de 15 (quince) días adicionales, siendo lo máximo 30 (treinta) días, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Acerca del descanso en los empleados del sector público:
- NOTA.- Los FUNCIONARIOS PUBLICOS gozarán de 15 días de vacaciones en los que se contabilizarán sólo días hábiles (no fines de semana ni feriados), esto según resolución por absolución emitida por la Procuraduría General del Estado el 20 de junio del 2022.