En el contrato de arrendamiento, constará por escrito el inventario y avalúo de los muebles y la determinación de su valor de uso. De no constar, se estimará que el valor de uso de los muebles corresponde al 25% de la pensión de arrendamiento estipulada.
El plazo estipulado será obligatorio. Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento la duración mínima será de 2 (dos) años; excepto en los siguientes casos:
1.- De habitaciones en hoteles, casas de pensiones o posadas;
2.- De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente; y,
3.- De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza tengan corta duración.
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