ESTUDIO JURIDICO

Forma, contenido y duración de los Contratos de Arrendamiento de inmuebles. Art. 28  L. Inq.

En el contrato de arrendamiento, constará por escrito el inventario y avalúo de los muebles y la determinación de su valor de uso. De no constar, se estimará que el valor de uso de los muebles corresponde al 25% de la pensión de arrendamiento estipulada.

El plazo estipulado será obligatorio. Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento la duración mínima será de 2 (dos) años; excepto en los siguientes casos:   

1.- De habitaciones en hoteles, casas de pensiones o posadas;

2.- De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente; y,

3.- De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por  su propia naturaleza tengan corta duración.

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