Puede hacerlo en cualquier momento con un aviso de anticipación de por lo menos un mes. Durante este tiempo pagará el precio del arrendamiento y permitirá que los interesados examinen el local arrendado.
Post Views: 1.062
Inicio » Inquilinato » El arrendatario puede terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento. Art. 31 L. INQ.
Puede hacerlo en cualquier momento con un aviso de anticipación de por lo menos un mes. Durante este tiempo pagará el precio del arrendamiento y permitirá que los interesados examinen el local arrendado.
Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.
Ab. Darío Xavier Villagómez A. (Migración)
Ab. Pavel Medina Paez (Tributario)
Ab. Jorge Lozada Molina (Administrativo)
Ab. Esp. Estefanía Salazar (Seguros)
Ab. Jenniffer Macías
Dra. Carolina Paredes Burbano & Hnos. (Derecho General)