- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Nace como principio del derecho, y forma parte de los Principios de Derecho Constitucional estipulados en el Art. 169 de la Constitucion, por el cual una norma tiene que permanecer uniforme en el tiempo; por lo tanto, no admite aplicar criterios de conveniencia. En otras palabras, el poder público tendrá que mantener su memoria fresca y recurrente al momento de administrar justicia.
En caso de cambiar de criterio deberá argumentarse, fundamentarse y motivase en derecho, justificando el motivo del cambio.
Nuestra legislacion recoje este principio dentro del sistema medio de administracion de justicia, especificamente cuando determina las Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, Art. 130 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).