ESTUDIO JURIDICO

Principio de Oralidad, Ecuador 2026.

La palabra «oral» proviene del latín «ōrālis» significa boca, modernamente se usa para promover que las exposiciones sean verbales o habladas, excluyendo la posibilidad de dar lectura a lo escrito; entonces el principio de oralidad en el Ecuador es un mecanismo procesal y elemento del sistema oral contemplado en el Art 168 numeral 6 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, componente fundamental de nuestro sistema jurídico, responde a la visión moderna de alcanzar justicia, en la que el Juez recibe la argumentación de manera directa e inmediata para resolver acorde a los principios constitucionales, viabilizando otros principios conexos como el principio de concentración; principio de contradicción; y, principio dispositivo; además del principio de publicidad; principio de transparencia; principio de inmediación; principio de celeridad.

Este principio refiere al cambio del procedimiento escrito al oral, prefiriendo dentro de los juicios, el uso del lenguaje jurídico para la formulación de preguntas y respuestas; sin embargo, se mantiene la enunciación por escrito de los anticipos probatorios previo a la celebración de audiencias como parte de los ritualismos probatorios.

En materia penal lo encontramos en el Art. 5 numeral 11 del Código Organico Integral Penal (COIP).

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación