Es una acción judicial unilateral y voluntaria, que tiene por objeto prestar alimentos a su hijo o hija, aplica cuando no existe demanda de alimentos previa; el beneficio de presentar este juicio, es tener la calidad de actor en la demanda, con ello se probará que es un progenitor responsable; y como él o ella plantearon la demanda, no será viable la prohibición de salida del país, al menos que en lo posterior se platee un incidente de aumento.
Esto evitará que la posible demanda sea cantaleta, o se convierta en una “amenaza” y chantaje.
- Generales de ley (Aquí)
- Partida íntegra de nacimiento del hijo o hija menor de edad.
- Reimpresión de mi Registro Único de Contribuyentes (RUC), con el respectivo código QR, en caso de tenerlo.
- Historial Laboral o mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
- Copia de cédula de ciudadanía.
- Certificado Bancario
- Credencial del abogado patrocinador.
El trámite a seguir será por PROCEDIMIENTO SUMARIO, establecido en los Arts. 332 numeral 3 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial (COGEP), concordante con lo establecido en los Arts. 1, 2, 5, 9 y 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.