A pesar que doctrinariamente la motivaciòn es un principio fundamental, en Ecuador es tomado en cuenta como garantia del debido proceso estipulada en el artículo 76 numeral 7, literal l) de la Constitución de la República; sin perjuicio de lo indicado, para efecto práctico es un deber de las autoridades que ejercen facultades jurisdiccionales estipuladas en el Art. 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
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Nota.- La Corte Constitucional ha indicado que una de las deficiencias motivacionales es la apariencia; por lo tanto, una argumentación jurídica es aparente cuando, a primera vista, cuenta con una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, pero alguna de ellas es, en realidad, inexistente o insuficiente porque está afectada por algún tipo de vicio motivacional. En la jurisprudencia de dicha Corte, se han identificado los siguientes tipos de vicio motivacional, aunque esta enumeración no debe entenderse como una
tipología estricta ni cerrada:
1) incoherencia.
2) inatinencia.
3) incongruencia.
4) incomprensibilidad.
En conclusión una motivación debe “guardar coherencia entre las premisas fácticas (causas), las disposiciones aplicadas al caso concreto (normas), la conclusión y la decisión final del proceso.