Constitución de la República del Ecuador (CRE):
- Art. 76, num. 4: «Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.»
Código Orgánico Integral Penal (COIP):
- Art. 454, num. 6: Consagra el principio de exclusión. La prueba obtenida con violación a la Constitución y la ley carece de eficacia jurídica; las pruebas derivadas son nulas de pleno derecho cuando existe un nexo causal indisoluble con la prueba primigenia ilícita.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP):
- Art. 160, incisos 1 y 4: El juzgador declarará la inadmisibilidad de la prueba que no sea conducente, pertinente o útil, disponiendo la exclusión de aquella practicada o incorporada con violación de preceptos constitucionales o legales.
Jurisprudencia Vinculante y Doctrina Judicial:
- La Corte Constitucional del Ecuador ha ratificado de manera uniforme que la exclusión probatoria es una garantía objetiva del debido proceso. La ineficacia probatoria no admite convalidación, afectando todo el iter probatorio viciado por conexidad.
«La regla de exclusión probatoria constituye un mecanismo de contención contra el poder punitivo del Estado y una garantía infranqueable de los derechos fundamentales. Extender la validez a la prueba refleja implicaría defraudar el principio de supremacía de la constitución.»
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