ESTUDIO JURIDICO

Principio de Celeridad, Art. 20 COFJ, Ecuador 2026.

La legislación ecuatoriana lo estipula en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), e indica lo siguiente:

  • Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD. – La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado o rezago judicial; es decir la antitesis de la celeridad en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

Nota: Estrecha relación con el principio dispositivo y el impulso del proceso establecido en el Art. 5 del COGEP.

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