- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Art. 6.- Interpretacion integral de la norma constitucional.
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
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Nota.- Tiene relacion estrecha con el Principio de interpretación constitucional, Art. 427 y 11.5 Constitución, Ecuador 2025.
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