- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho, .
En el ordenamiento jurídico del Ecuador, sistema medio de administracion de justicia, se encuentra contemplado dentro de los principios rectores y disposiciones fundamentales, el Art. 5 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), ordena que de manera irrestricta, directa, inmediata, preferente y sin pretexto de ninguna naturaleza tiene que aplicarse la Constitución en todo su esplendor.
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«Art.- 5 Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional.
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.